Ahora bien, siendo que la causa objeto de esta decisión llega a este Tribunal como consecuencia de la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en forma subsidiaria, al Recurso Jerárquico, encuentra este Juzgador que nada nuevo aportó el contribuyente durante el proceso, capaz de modificar la decisión administrativa, por una parte; por la otra, que se observa que los planteamientos expuestos en el escrito recursorio ya fueron apreciados por la decisión administrativa; razón por la cual, siendo que la multa impuesta y confirmada por el acto recurrido no presenta vicios de ilegalidad, ni es contraria a derecho, no existiendo en autos otros recaudos o elementos que permitan apreciar su ilegalidad, el Tribunal la considera procedente, por cuanto la misma es producto del incumplimiento del deber formal en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de presentar, el lugar indicado, la declaración del referido impuesto, correspondientes al pe.....