ste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano, Andrés González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.935.398, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana Irma Marrero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.812.236, en beneficio de los ciudadanos Willy y Daniel González Marrero.
SEGUNDO: Se levanta la medida consistente en la retención de las prestaciones sociales por una suma equivalente a 24 mensualidades adelantadas, en consecuencia líbrese oficio al ente empleador del ciudadano Andrés González a los fines de participarle de la presente decisión.