PRIMERO: CONFESA A LA PARTE DEMANDADA REFRISER, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Enero de 1.996, bajo el N° 02, Tomo 04-A. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadana LEIDY JOSEFINA GUARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.981.869 y de este domicilio, contra REFRISER, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Enero de 1996, bajo el N° 02, Tomo 04-A; por lo que se condena el pago de Bs. 20.219,29. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de intereses de mora y corrección monetaria, conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se condena en costas a.....