PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARIA JOSEFINA TRUJILLO MAYZ en contra de la asociación civil EUREKA ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento sucrito el 30 de noviembre de 1995 y con vigencia desde el 1º de diciembre de 1995.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 6º del artículo 346 CPC.
CUARTO: Se condena al demandado al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2007 a razón de Bs.800.000,oo cada mes, los cuales al estar consignados en el tribunal de consignaciones quedan a beneficio del actor como indemnización, autorizándosele a su retiro.
QUINTO: Se condena a la parte demandada hacer entrega material, real y efectiva del inmueble de autos al demandante, constituido por la quinta San Javier, ubicada en la avenida Transversal octava (8ª),.....