SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ELEAZAR BREA ROJAS Y NANCY LEIDY RODRÍGUEZ TORRES, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.662.750 y V-13.722.941 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DEL ESTADO CARABOBO, según acta de matrimonio N° 57, Folio 113, de fecha 11 de Julio de 2001, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (2 y Vto.) del expediente.
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