Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos PEDRO ARNOLDO OCAÑA MULLER y LAURA ALEJANDRA GONZÁLEZ D´ORSI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.711.866 y V.-18.227.656, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2007, según Acta Nº 14, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en ese Registro. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.