PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas Y municiones para el ciudadano 1-RAMON ALBERTO AVILA MENDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-8.737.396, CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los 242, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Para el ciudadano 1-RAMON ALBERTO AVILA MENDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-8.737.396. y LIBERTAD PLENA, ya que no hay delito que imputar para el ciudadano NESTOR ARMANDO MARQUEZ ROMAN, Titular de la cedula de identidad N° V-9.857.614 SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a l.....