Por los razonamientos antes expuestos, procede este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a Declarar: CON LUGAR, la solicitud que por adopción plena, intentasen los ciudadanos GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI y CARMEN LUISA GONZALEZ de ZAMPETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.308.145 y 2.217.402 respectivamente y de este domicilio, a favor del ciudadano LUIS HERNAN, quien ahora llevará los siguientes apellidos ZAMPETTI GONZALEZ; como consecuencia de la anterior decisión, a partir de la presente fecha, el prenombrado ciudadano se llamará LUIS HERNAN ZAMPETTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.423.716 y de este domicilio.
Remítase copias certificadas de la presente decisión:
Al Registro Civil Principal del Estado Monagas, a los fines de su inserción y anotaciones respectivas. Además, para la expedición de nueva partida de nacimient.....