este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad lo establecido en el artículo 400 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, acuerda LA DELACIÓN DE LA GUARDA Y DE LA CUSTODIA de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 22.969.108 y domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, República Bolivariana de Venezuela, en la persona de sus abuelos maternos, ciudadanos JUAN CARLOS FLOR ANTILANO y RENEE NIEVES de FLOR, peruanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Núms. E- 80.337.742 y E-82.102.051, respectivamente y domiciliados en el Conjunto Residencial Los Moriches, casa No. 01, Urbanización Juanico- Este, Maturín, estado Monagas; debiendo dichos ciudadanos ejercer plenamente los atributos de la guarda y .....