DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN a la ciudadana VIVIANA ANDREINA PRIETO SALAS Titular de la Cédula de Identidad N° V-¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬14.375.502, Venezolana, Soltera, domiciliada en URBANIZACION ARSENAL, TORRE 21, PISO 01, APTO. 02, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el artículo 99 del Codigo Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdemde la misma Ley. Así mismo se le participa que dicha PENADA se encuentra en libertad, pudiendo optar.....