DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada de conformidad con el artículo 250, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YORVI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18-230.106, BARRIO ALÍ PRIMERA, CALLE EL SAMÁN, CASA Nº 06, CAGUA, ESTADO ARAGUA, por su defensor privado ABG. GERARDO UZCÁYEGUI, ya identificada. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
CAUSA 3C-10.442-07
RMR/LEP