Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Alfonzo Jesús Parra Castillo y Carolina del Valle Hernández de Parra, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil dos (2002)