Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del código penal; CUARTO; Se Niega la Medida cautelar solicitada por la defensa. QUINTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados EDGAR ANTONIO PERLAZA, JOSE ALFONSO PEREZ MARCANO, ANGEL ANTONIO TOVAR y DEIS MAURICIO LAGUNA LIENDO, Supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres .....