Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Johann León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.019.553, en beneficio de hijos ***** y *^*^*, contra el ciudadano Yonny Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.810.750, y habiendo quedado establecida la capacidad económica del obligado en un salario neto de 1.185,81 y por cuanto, en la actualidad el salario mínimo se encuentra fijado por el Ejecutivo Nacional en la cantidad de Bs. 1.223,89 mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 4 de mayo.....