Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia la cedula del padre del niño correcto es: "9.918.196", y no "V-9.118.196", como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en auto que reposa en el Registro Civil de parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Acta N° 318, folio 237, Tomo II, correspondiente al año 1.997, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo.....