Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: siete (07) de febrero de 2001, admitida la demanda, y consta al dorso del auto en referencia, que no se ha efectuado ninguna actuación por la parte identificadas en los autos, y en tal sentido, han transcurrido más de un año del lapso establecido en el Artículo 267, que establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes."
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Te.....