Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JHONNY ALFONSO BARQUERO SÁNCHEZ y MIRYAN JOSEFINA OJEDA OJEDA, plenamente identificados en autos, 09 de Enero de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: JOSNER ALEXANDER, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo, Sábados y Domingos alternos desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y el Domingo a la.....