Este Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANTONIA TRINIDAD SANCHEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.688.122, en su carácter de cónyuge, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 25 de fecha 03 de Mayo de 1979 emanado de la Prefectura del Municipio El Concejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LANDAETA SANCHEZ, JORGE LUIS LANDAETA SANCHEZ Y CARLOS ALFREDO LANDAETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de ident.....