DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción redhibitoria (saneamiento por vicios ocultos) intentada por el ciudadano José Eleuterio Vieira Aguiar, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-10.518.331 y domiciliado en Mariara, Estado Carabobo, en su carácter de Director General de la sociedad de comercio "Asesoramiento Integral, C.A" contra la también sociedad mercantil "Máquinas 2000, C.A.", ambas supra identificadas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal .....