Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: HECTOR JOSE CARRILLO LAGO Y YUNEIDA YGNACIA BELLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.482.366 Y 12.123.890, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA E. RIVAS, Inpreabogado N° 31.906; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas p.....