SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA Y ARCELA DEL CARMEN CAMACARO DE CASTAÑEDA, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la primera autoridad Civil, del Municipio Moran, del Estado Lara, desde el día 06 de Septiembre de 1.978, asentado dicha acta con el N° 94, folio 139 y Vto, del año 1978, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02)y Vto. Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
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