Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del De Cujus PABLO ESPINOZA, inserta en el año 2.005, Tomo III, y bajo el Nº 217, a fin de que en donde se encuentran asentados los nombres de sus hijos como: "YOLIMAR ISABEL, BELKIS NORELY, GLADYS JULIETA, JOSE ANGEL, RAFAEL GERARDO, PABLO JOSE, MANUEL RICARDO, ELIZABETH, y CLARITZA MA.....