En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SUBSANADAS, las Cuestiones Previas opuestas en fecha 28 de septiembre de 2006, por los abogados CARLOS RODRIGUEZ, y JESUS RODRIGUEZ, Inpre Nos. 107.738 y 24.190, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificada, consagradas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6° El defecto de forma de la demanda por no haber llenado en el libelo de la demanda los requisitos que indican el artículo 340 en su ordinal 4° y 6°. En consecuencia, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste a los autos la notificación de la última de las partes, será la oportunidad para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establ.....