en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento forzoso de la misma, se ordena retener sobre el salario devengado por el obligado alimentario, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del mes de mayo de 2012, así como la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, hasta cubrir la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 3.600,00), que es la cantidad de dinero que adeuda el demandado desde la fecha del acuerdo conciliatorio, hasta el mes abril del presente año, es decir, se debe retener la cuota indicada de la deuda más el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) que corresponde a la Obligación de Manutención y una vez cancelada la deuda se seguirá reteniendo solo la cantidad equivalente a dicha manutención. De igual forma, se ordena retener la cantidad correspondiente a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), de sus utilidades en el mes de diciembre para cubrir gastos extras relacionados con la época navideña. Igualmente deberán efectuarse los progr.....