Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a ALIZAID YANIRET DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.856.1365, de este domicilio y JULIO ALBERTO PADILLA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.655.577, y de este domicilio, desde el día 28 de noviembre de 1.997, que se celebró por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 824, tomo 5°, año 1.997, de los libros respectivos llevados por esa oficina, y.....