Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en este Expediente en fecha 15 de Julio de 2005 (folios 02 y 03), sobre "Una casa Quinta" identificada con el N° 12 de la Urbanización Villas Antillanas, Asentamiento Campesino La Morita 1, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, el inmueble tiene una superficie aproximada de construcción de techo de SETENTA Y UN METRO CUADRADO (71,00 Mts.2), y una superficie aproximada de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (158,29 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa-quinta N° 13; SUR: Calle Coche de la Urbanización; ESTE: Calle Isla de Margarita;.....