Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado los ciudadanos EMIRA ZENOBIA MALDONADO DE PEROZO, SAMUEL DARIO MALDONADO MALDONADO y PEDRO GONZALO MALDONADO MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-390.698, 341.681 y 1.972.506 respectivamente, contra RAFAEL ANTONIO RONDON SILVESTRE, por DESALOJO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 08 días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
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