Que lo solicitado ante el escrito que encabeza el presente expediente, ya fue resuelto, dándole este Tribunal oportuna repuesta a los solicitantes, por lo cual ya no tiene objeto pronunciarse sobre la misma pretensión, por cuanto existe identidad de objeto, sujeto y causa en ambos asuntos; y que ambas causa, distinguidas con los Núms 8493 y 13.626, han sido intentada ante este mismo Tribunal, y son del conocimiento de las Juezas Profesionales Primera y Segunda. Ahora bien, el objetivo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la de que los procesos se lleven sin dilaciones y prive el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, aunado a que el efecto de cosa juzgada que caracteriza a toda sentencia, le el carácter de inmutabilidad, salvo aquella que contempla la ley, y en virtud de que lo ya decidido no puede volver a revisarse, en el presente asunto, es la misma pretensión la contenida en ambos asuntos, por lo que debe extin.....