PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del
Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos, BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA Y ADERMIS COROMOTO VALENZUELA MEDINAS Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.002.595 y V-11.885.682, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por la REGISTRO CIVIL ESTADO ARAGUA MUNICIPIO JOSE FELIZ RIVAS DEL ESTADO, según Acta de Matrimonio signada con el N° 047, to.....