En vista del criterio doctrinal citado supra, este Jurisdicente observa que no se ha cumplido con el requisito sine quanom, este es el justificativo judicial que debe ir adjunto al libelo de la demanda, siendo un medio para demostrar el temor fundado de que la prueba desaparezca. Por esto resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano BERARDO MANUEL SURMAY JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.552.430, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio KATIUSKA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267, contra PAULINA ANDREA DELGADO DE EUSEBIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.207.076. ASÍ SE DECLARA.