En el caso de marras, observa quien aquí juzga, que no se evidencia de las actas procesales que el representante legal de la sociedad mercantil demandante, BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, haya estado autorizado por el Representante judicial la precitada empresa para transigir, tal y como fue expresamente previsto en el poder que le fuera otorgado, razón por la cual se hace forzoso negar la homologación solicitada.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado en fecha 22 de junio de 2009. Así se decide.