D  E  C  I  S  I  O  N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Mateo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologada la conciliación, a los fines de que alcance el carácter de  sentencia  definitivamente  firme  y  ejecutoriada,  en   el    juicio de  Obligación  de  Manutención, habida entre los ciudadanos RUTHXIMAR KATHERINE    DIAZ    GUEVARA    y    ROGER   JAVIER   MATUTE 
FERNANDEZ, antes identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65  de  la  Ley Orgánica  para  la  Protección  de  Niños,  Niñas  y  Adolescentes), de conformidad  con  lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en armonía con el artículo 369 ejusdem. 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
         Dada, firmada y sellad.....