D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Mateo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologada la conciliación, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en el juicio de Obligación de Manutención, habida entre los ciudadanos RUTHXIMAR KATHERINE DIAZ GUEVARA y ROGER JAVIER MATUTE
FERNANDEZ, antes identificados, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en armonía con el artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellad.....