Es por ello, que esta Juzgadora considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el ABANDONO DEL TRÁMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Ciudadano Abogado: PEDRO ANTONIO FLORES CALDERÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 250.557, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana: YOXY JOSEFINA LISTA DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.828.567.- Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzga.....