Por todas las razones ya expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue intentada por los abogados en ejercicio YONNY ALMAQUI YOUKHADAR y SERAFÍN MAGALLANES LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.297 y 36.212, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO AVALLONE, italiano, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.487.027, contra el ciudadano JORGE LUIS BELLONI, argentino, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-80.584.951, en su carácter de obligado cambiario y aceptante de las citadas tres (03) letras de cambio.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS BELLONI, arge.....