DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.029-18, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar con la investigación por la vía del procedimiento ordinario TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Codigo Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal , para los ciudadanos LUIS ALFREDO CASTAÑEDA APAEZ y WENDY MARIA RIERA GIL , CUARTO: Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 Codigo Organico Procesal, Sitio de reclusión Tocoron QUINTO: Se ordena.....