Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del código penal, y el articulo 16 de la Ley contra la delincuencia organizada, en contra del ciudadano MAXIMILIANO ARCHILA RAMIREZ; y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sanciona en el articulo 458 Ejusdem, en contra de la ciudadana ANDREA CAROLINA NUÑEZ GORI; CUARTO; Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de L.....