En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es el Destacamento de Trabajo al penado Padilla, Willi José de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.628.659, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 14-03-1.978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 6° grado de primaria, de profesión operador de maquinaria, domiciliado en la vía Guayabita, Valle Del Río, calle Santa Ana, N° 47, Turmero Estado Aragua.
Notifíquese al penado, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Aragua y a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales así como de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder.....