DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: Primero: Se declara competente para conocer de la presente consulta de acción de tutela constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 2003, causa signada con la nomenclatura alfanumérica 8C-3278-03, en la cual declaró inadmisible y sin lugar la acción de amparo constitucional, declarándola INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tercero: Se REVOCA lo inherente a la declinatoria de la competencia que h.....