Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: Casa situada en Sector Corozal, Calle El Rocío, N° 23, El Castaño de Maracay, Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle el Rocío, que es su frente, SUR: Con la quebrada Corozal, ESTE: Con la casa que es o fue de Luís Aguilarle y OESTE: Con casa que es o fue de Justo Ravelo, libre de personas y cosas en el mismo estado en que la recibió.
SEGUNDO: Pagar las costas del presente proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estad.....