Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana DABRIANA COROMOTO TORRES GADEA, identificada con la cedula de identidad N° V-20.108.010, contra el ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ GIL, identificado con la cedula de identidad N° V-15.275.569, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, el día veintisiete (27) de abril del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 53, Tomo III, Año 2005, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.