En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en el juicio de REIVINDICACION interpuesto por JORGE LUIS MORIN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.942.125, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.964, en su carácter de apoderado de la ciudadana ELBA YOLANDA GUERRERO DE MURILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.972.559, apoderada del ciudadano JOSE ISRAEL GUERRERO PRATO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.972.560; contra el ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular.....