Por lo que éste Tribunal se acoge a lo pautado en el artículo 177, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas Adolescente; en consecuencia éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana ODALIS LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, DORIS JERUSSA MILIÁN, contra la ciudadana ZULVIC LOPEZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo, siendo competentes para conocer de la misma a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ARAGUA; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA a dicho Tribunal. Y así se decide.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de.....