Expuestas las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, DECLARA: PRIMERO: Niega la solicitud de paralización y/o prohibición de la obra hecha por la querellante, YMA GROSSVATER GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.516.466 y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio ALBERTO SOLANO y LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.604 y 48.932 respectivamente, contra CONSTRUCCIONES D.M.A. C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 41, Tomo 24-A, representada por el ciudadano JEMIL DEIR MESROP Y ELIAS AZRAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.775 y 6.493.902 respectivamente, por.....