Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341,643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por el Abogado en ejercicio WILLIANS MANUEL VIVAS FRANCÉS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.205.969, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.391 por COBRO DE BOLÍVARES, contra el ciudadano JOSÉ PEÑA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del demandante
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Prime.....