Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos: CARMEN ELENA UZCATEGUI y ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.468 y V-9.646.714, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONSEÑOR FELICIANO GONZALEZ, jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, desde el 18 de agosto de 2005, bajo acta No. 081, folio 027, Tomo III y que riela en copia certificada al folio cu.....