"PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano WILFREDO MARQUEZ MARTINEZ en su carácter de solicitante, asistido por los abogados ELIEZER TORRES ALVAREZ y AL ERICK GARCIA, mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 16 de diciembre de 2015. SEGUNDO: SE DECLARA de conformidad con los artículos 174, 175, 179, 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2015, mediante la cual acordó LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano DONALD JOSÉ CASTILLO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.378 del vehiculo con las siguientes características: MARCA DODGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z381101600, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, MODELO CALIBER L, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACAS AB257MF, COLOR BLANCO. TERCERO: SE ORDENA la .....