este Tribunal Penal en función de Control Decimo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Decreta la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de que se encuentra solicitado por la Orden de aprehensión Emanada por este tribunal en fecha 07/11/2008. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del Ciudadano JUSTO JOSE PALACIOS, titular de la cedula de Identidad N° V-16.380.227, nacido en fecha 06/08/1976, de 44 años de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, no presenta ninguna discapacidad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: CARRETERA NACIONAL VIA SAN CASIMIRO, SECTOR LA MACANILLA II, CASA N° 11, MUNICIPIO SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA. TLF.: 0412.995.2755 (HERMANA MARIA MONCADA), por cuanto se evidencia de las actas procesales traídas a esta sala de audiencia por el representante d.....