En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Remitir al sancionado CARLOS ANTONIO VILLEGAS QUINTANA a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. SEGUNDO: La Medida de Servicios a la Comunidad se impone por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual comenzará a computarse desde el momento de la imposición y culminará una vez transcurrido el lapso por el cual fue impuesta. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la Medida para el día Jueves 23-11-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que.....