Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano: JOSE EDUARDO FIDEL FARIA TEIXEIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.819.192, en su carácter de supuesto "apoderado" del adolescente CRISTHIAN MICHELL DE FARIA SILIE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.094.677, asistido por las abogadas YENNY MORALES VERENZUELA y MARIBEL UZCANGA DIAZ, Inpreabogado Nos.85.598 y 107.769, respectivamente, contra la ciudadana VIRGINIA NAZERETH DE FARIA MENDEZ, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de Identidad Nº 10.753.903,