PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional, conforme el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Echenique Perdomo, en su carácter de defensor privado del imputado Francisco Enrique Verenzuela Gil, por considerar esta Sala, que la violación al derecho denunciado, cesó en virtud de haber pronunciamiento por el Juzgado Segundo de Control y por cuanto el mismo, tienen la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: remítase la causa principal al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.